Annexes
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el articulo 293 numeral 5 y la Disposici6n Octava de la Conscicucion de la
Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artkulo 33
numerates t. 3, 22 y 29 de la Ley Organica del Poder Electoral;
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral, en sesi6n de fecha 20 de octubre de